'...pero el silencio es cierto. por eso escribo. estoy sola y escribo. no, no estoy sola. hay alguien aquí que tiembla...' (a.pizarnik)

martes, 17 de noviembre de 2009

tribunal russell sobre la situación de los países de américa latina (1975)

(historieta: fantomas contra los vampiros multinacionales)

el tribunal russell II, del que se habla en esta historieta, es la prolongación del tribunal russell, creado a iniciativa del famoso pensador ingles bertrand russell para investigar los crímenes cometidos por las tropas norteamericanas en vietnam. reunido en dos ocasiones (roma, abril de 1974, y bruselas, enero de 1975), el tribunal russell II se dedicó a investigar la situación imperante en diversos países de américa latina, y habrá de reunirse nuevamente para completar sus trabajos referentes a las múltiples violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos en brasil, chile, uruguay, bolivia, paraguay y otros países del continente latinoamericano. en la reunión de bruselas, el tribunal russell estuvo constituido de la manera siguiente:
presidente: lelio basso (senador de la izquierda independiente italiana )
vice-presidentes: vladimir dedijer (historiador yugoslavo)
gabriel garcía márquez (escritor colombiano)
frangois rigaux (profesor de derecho internacional universidad cató1ica de louvain)
albert soboul (profesor de la sorbona)
miembros: juan bosch (ex presidente de la república dominicana)
george casalis (teólogo protestante)
julio cortázar (escritor argentino)
giulio mirardi (teólogo cató1ico)
uwe holtz (miembro del partido social demócrata alemán y del parlamento de la RFA)
alfred kastler (premio nobel de física)
john molgaard (miembro del partido social demócrata danés, dirigente sindical)
james petras (profesor de sociología de la universidad de nueva york)
pham van bach (presidente de la comisión de investigación de los crímenes norteamericanos de guerra en vietnam)
laurent schwartz (matemático)
alberto ridente (secretario nacional de la FLM italia)
armando uribe (profesor de derecho Internacional y ex embajador de chile en pekín)
en el curso de sus audiencias, el tribunal escuchó numerosos informes y testigos, y consultó una abundante documentación escrita y audiovisual. basándose en esos antecedentes, el tribunal comprobó:
a —violación de los derechos del hombre y de los derechos de los pueblos.1— que, lejos de disminuir, después de pronunciada su primera sentencia la represión no ha dejado de intensificarse en el brasil, en chile, en bolivia y en uruguay; que la parte resolutiva de esta primera decisión, a saber, que los gobiernos de estos cuatro Estados son culpables de violaciones graves, repetidas y sistemáticas de los derechos del hombre, ha sido confirmada por las informaciones complementarias presentadas ante el tribunal;2— que se han aportado pruebas concordantes y concluyentes de que el estado de derecho ha sido sistemáticamente destruido y que las libertades civiles y políticas, así como los derechos sociales y sindicales, han sido suprimidos en los siguientes países: guatemala, haití, paraguay y república dominicana; en consecuencia, hay mérito para extender a los gobiernos de estos cuatro países la condena ya formulada contra el brasil, chile, bolivia y uruguay;3— que se ha formulado una denuncia formal de violación de los derechos del hombre en nicaragua y en la república argentina; que atentados políticos que llegan hasta el asesinato son cometidos por o con la complicidad de las autoridades de la república argentina y que el tribunal se ha alarmado particularmente por la situación creada a los refugiados políticos en este último país;4— que el gobierno de los estados unidos, así como las autoridades puertorriqueñas que obedecen a sus órdenes, violan la resolución 1514 (XV) de la asamblea general de las naciones unidas del 14 de diciembre de 1960, según la cual debía efectuarse, sin condiciones ni reservas, el paso inmediato de todos los poderes a los pueblos que no han obtenido su independencia, y que también son violadas las resoluciones relativas a puerto rico, adoptadas en 1972 y 1973 por el comité especial de descolonización creado por esta misma asamblea;5— que se ha verificado la contaminación de los recursos naturales, el deterioro ecológico y la esterilización de las mujeres en diversos países de américa latina, imputables a la persecución desenfrenada de beneficios por parte de las empresas multinacionales norteamericanas, todo lo cual es particularmente grave y sistemático en puerto rico;6— que en los últimos veinticinco años, e incluso recientemente, las fuerzas gubernamentales de colombia han asesinado a dirigentes campesinos y a estudiantes, y que los campesinos son arrestados en gran número. además, los prisioneros son detenidos en forma irregular y mantenidos en condiciones materiales deplorables.estos hechos, que atentan contra los derechos humanos, son cometidos dentro del marco de mecanismos políticos tales como la militarización permanente de varias regiones de colombia, utilizando el estado de sitio y otras medidas legales excepcionales.La aplicación de esas medidas legales nace de la presión de los intereses privados norteamericanos, que buscan explotar las riquezas naturales del pueblo de colombia, entre ellas el carbón, el níquel y el gas;7— que las comunidades indígenas de la américa latina, primeras víctimas de la agresión colonial, continúan sometidas a un régimen discriminatorio en el interior de pueblos globalmente reprimidos, bajo la presión y en el interés de las empresas privadas, multinacionales y locales; que el crimen de genocidio, en este punto, debe estimarse imputable al gobierno brasileño, en vista de pruebas precisas y circunstanciadas puestas a disposición de este tribunal, que la integridad de algunas comunidades indígenas de colombia se encuentran en peligro por atentados que el gobierno no castiga.
b —las causas económicas de la violación de los derechos del hombre y del derecho de los pueblos. el tribunal ha comprobado que los estados unidos de américa y las empresas extranjeras que ejercen actividades en américa latina, por intermedio de filiales o de sociedades sobre cuyo capital y operaciones ejercen un control dominante —y entre las cuales las más fuertes y más numerosas son norteamericanas— han tenido y tienen, con la complicidad de las clases opresoras de américa latina, una intervención permanente a fin de asegurarse los más altos beneficios económicos y la dominación estratégica. tal intervención se traduce; –en la presencia masiva de sociedades multinacionales en la mayoría de los países de américa latina; sociedades cuyos centros de decisión se hallan fuera de esos países y cuya sola presencia, teniendo en cuenta su importancia, constituye un atentado a la autonomía del país receptor;–en el saqueo de las riquezas naturales de estos países, de su suelo, de su medio ambiente, de sus materias primas, de su mano de obra, de sus recursos intelectuales y también de los capitales creados por el proceso de acumulación interna;–en el hecho de que estas empresas obtienen de los gobiernos locales que estos paguen los gastos de infraestructura necesarios a su actividad;–en la importación forzada de la tecnología, que impide la existencia de una investigación y de un desarrollo nacionales y grava fuertemente la balanza de pagos, con la remisión de derechos de patentes y regalías;–en la exportación de una gran parte de los sobrebeneficios realizados, o en la inversión interna, gracias a exenciones fiscales muy favorables, que les permite expandir su dominación sobre nuevos sectores económicos;–en la utilización, necesaria a este proceso de explotación, de una oligarquía local y de un gobierno controlado por ella para mantener los salarios a un nivel bajo, imponer condiciones de trabajo inhumanas y coartar por todos los medios el ejercicio de los derechos sindicales, de asociación y de huelga, por parte de los trabajadores, utilizando para impedirlo la represión e inclusive el asesinato;–en el deterioro constante de la distribución de la renta y la reducción del poder de compra de los salarios, que permiten acrecentar la acumulación incontrolada del capital, de tal forma que, contrariamente a lo que la propaganda de tales gobiernos y de esas empresas pretende, las condiciones de vida de los pueblos, lejos de mejorar, sufren un proceso de pauperización constante y, en algunas regiones, de pauperización absoluta, al mismo tiempo que aumentan las utilidades de las empresas;–en la utilización de los países y de los pueblos de américa latina en función de las necesidades de los estados unidos de américa y el establecimiento, en esta perspectiva, de producciones orientadas hacia el mercado exterior, o al consumo de las clases privilegiadas, o de producciones destructoras del medio ambiente;–en la constante oposición a toda tentativa de los pueblos para apropiarse de los instrumentos de su desarrollo, oposición que se ejerce por medio de la utilización abusiva del poder económico, a través de la reducción de los aportes financieros internacionales, la obstrucción de los suministros, el bloqueo, el entorpecimiento de las exportaciones, el embargo y otros procedimientos judiciales en el extranjero, el autosabotaje de grupos extranjeros presentes en el país, el financiamiento de "huelgas" patronales, la obstrucción de la actividad legislativa, el financiamiento de grupos reaccionarios (prensa, partidos políticos, ejército) y aun la intervención directa. es con esta intervención directa, incluso militar, que la "ley sobre el comercio", firmada el 3 de enero de 1975 por el presidente de los estados unidos, amenaza a los pueblos que intenten usar de su derecho a disponer de sus riquezas naturales y de su derecho a la soberanía económica. de lo recién expuesto se concluye;–que las empresas norteamericanas organizan en su provecho el saqueo de los recursos de toda índole de la américa latina y las violaciones de los derechos fundamentales del hombre que acompañan este saqueo;–que es su voluntad y su estrategia impedir el desarrollo económico de los países latinoamericanos y su control por los pueblos, cuya dominación total procuran obtener;–que el gobierno norteamericano y las oligarquías locales son coautores de ese pillaje, de esas violaciones de los derechos y de esta estrategia, así como de sus consecuencias. todos estos hechos constituyen violaciones específicas; del derecho de los pueblos a la autodeterminación;d del derecho de los pueblos a disponer de sus riquezas naturales; del derecho de los pueblos a la no-intervención en sus asuntos internos; del derecho de los pueblos al progreso económico, social y cultural;del derecho de los pueblos a la plena participación en el proceso y en las ventajas del desarrollo;del derecho de los pueblos a escoger libremente su sistema económico y social; del derecho de los pueblos a un precio justo y equitativo de las materias primas; del derecho de cada pueblo a recuperar su soberanía permanente sobre sus recursos naturales; del derecho y del deber de todo Estado a eliminar el neocolonialismo y cualquier otra forma de ocupación y de dominación, así como sus consecuencias económicas y sociales; derechos todos proclamados por las naciones unidas, que constituyen en su conjunto un sistema coherente de derecho internacional.
por todos estos motivos EL TRIBUNAL sobre los derechos del hombre
recuerda que en su sesión de roma declaró culpables de violaciones graves, repetidas y sistemáticas de los derechos del hombre a las autoridades de facto que ejercen el poder en brasil, chile, uruguay y bolivia y confirma esta condena; además, teniendo en cuenta la magnitud de las referidas violaciones, declara que constituyen, tomadas en conjunto, un crimen contra la humanidad, perpetrado en cada uno de esos cuatro países por las mismas autoridades de hecho; declara hoy día culpables, en las mismas condiciones, a las autoridades de hecho que ejercen el poder en guatemala, haití, paraguay y la república dominicana; declara culpable al gobierno del brasil del crimen de genocidio; los elementos complementarios de información presentados al tribunal le permiten sostener, además, que los derechos sociales y sindicales, las libertades de asociación y de sindicalización han sido sistemáticamente destruidos en los citados países. en lo que concierne a la república argentina, el tribunal expresa su profunda inquietud por los arrestos, persecuciones, torturas y asesinatos de militantes, de obreros y profesionales, como también de refugiados políticos sudamericanos, y decide abrir inmediatamente una encuesta para establecer la amplitud de la responsabilidad del gobierno argentino a este respecto.
sobre los derechos de los pueblos:
declara atentatorias a la soberanía y a los derechos de los pueblos las actividades de las sociedades multinacionales; declara que las actividades de las sociedades multinacionales y de otros inversionistas extranjeros en países de américa latina justifican su nacionalización, ya sea sin indemnización, a título de sanción, o bien deduciendo de ella los beneficios excesivos;Declara igualmente que los pagos de indemnizaciones efectuados a las sociedades multinacionales por los gobiernos ilegítimos y represivos en contradicción con la ley que norma el acto de nacionalización y el derecho de los pueblos, carecen de toda validez y generan una responsabilidad imprescriptible para quienes han recibido tales pagos y para quienes los han efectuado.Denuncia las tentativas hechas por las sociedades multinacionales para hacerse reconocer la calidad de sujetos del derecho internacional; declara que estas deben estar sometidas exclusivamente a las jurisdicciones nacionales y que el establecimiento de jurisdicciones especiales y comunes a los Estados y a las empresas multinacionales es contrario al derecho internacional; declara que algunas entre ellas han llegado a ser coautores de golpes de Estado fascistas, como es el caso de la I.T.T. en chile; condena a las personas y autoridades que se han apropiado del poder por la fuerza y que lo ejercen despreciando los derechos de sus pueblos; condena por estos cargos a las personas que ejercen actualmente el poder en el brasil, chile, bolivia, uruguay, guatemala, haití, paraguay y la república dominicana; el tribunal declara que, en el caso de la junta militar presidida por el general pinochet en chile, esta se encuentra en una situación de total violación del derecho internacional y no merece ser considerada como parte integrante de la comunidad organizada de naciones. condena al gobierno de los estados unidos que alienta a favorecer tales hechos, condena por tanto al presidente nixon, que los ordenó, y al presidente ford, que los justifica y continúa, y a los gobernantes de los estados unidos y, más particularmente, al señor henry kissinger cuya responsabilidad en el golpe de estado fascista en chile es evidente para el tribunal en vista de los documentos publicados en los estados unidos mismos.

EL TRIBUNAL
exige la liberación inmediata de todas las personas detenidas por sus actividades y por sus opiniones políticas.Manifiesta su viva preocupación frente a las violaciones del derecho internacional y de los derechos de los pueblos en colombia; subraya el papel de los intereses extranjeros en estas violaciones y declara su intención de proceder a una investigación completa por todos los medios apropiados y posibles, incluso el envío de una comisión ad-hoc, a fin de pronunciarse definitivamente en su tercera sesión sobre la situación de ese país y la responsabilidad de su gobierno. declara, igualmente, en el caso de nicaragua, que procederá a efectuar investigaciones suplementarias en el curso de la próxima sesión. en el curso de esa sesión habrá también que determinar con mayor precisión:–la naturaleza y alcance de las intervenciones militares y policiales de los estados unidos de américa en américa latina, así como las del brasil;–la influencia de la formación militar adquirida por miembros de los ejércitos latinoamericanos en las escuelas de guerra de los estados unidos;–el papel de las sociedades multinacionales en el proceso de desculturización de los pueblos latinoamericanos;–la naturaleza de los lazos de interdependencia entre las autoridades políticas y los poderes económicos privados, para determinar el centro de gravedad de las responsabilidades.


EL TRIBUNAL
acuerda que una copia de esta decisión sea remitida a las autoridades nacionales e internacionales incluidas en la sentencia.


bruselas, enero de 1975

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